Rotaciones en junta directiva de las asociaciones de pensionados corresponde a estas agremiaciones (5:22 p.m.)
22 de Abril de 2016
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Nota:
106448
Las asociaciones de pensionados, reguladas a través de la Ley 43 de 2984, Decreto 1654 de 1985 y Resolución 2795 de 1986, tienen competencia para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes y determinar el número de ellos y organizar su administración y actividades, por lo que es la llamada a fijar su alcance e interpretación, cuando sea necesario, indicó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, la rotaciones, que son cambios parciales de junta directiva, deberán ser registrados por el secretario de la agremiación ante la dirección territorial correspondiente, a más tardar dentro de los 30 días siguientes. Dicha solicitud deberá ser firmada por el presidente y secretario de la organización y, adicionalmente, se deberá anexar copia del acta de la asamblea, en la que conste la elección total o parcial de directivos, la nómina con indicación del documento de identidad, cargo y firma.
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