13 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Laboral


Revive norma sobre cotización de trabajadores independientes sobre máximo el 40 % del valor mensual del contrato

03 de Agosto de 2022

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Servidor público que renuncia antes del decreto de aumento salarial tiene derecho al retroactivo en la liquidación (Freepik)

La Corte Constitucional, en Sentencia C-068 del 2020, declaró inconstitucional el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019, por desconocer el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución Política.

En este fallo, el alto tribunal concedió un plazo de dos legislaturas al Congreso de la República para remplazar la normativa en seguridad social aplicable a los trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital, el cual se cumplió el pasado 21 de junio sin nueva reglamentación.

Así las cosas, en concepto del Ministerio del Trabajo, se crearía un vacío jurídico que pone en riesgo principios y valores constitucionales como el derecho a la salud, a la seguridad social de los independientes y el funcionamiento y sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral. (Lea: Inminente caos legal en cotizaciones de trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital).

Por lo tanto, agregó, es necesario que se reincorpore al ordenamiento jurídico el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, disposición que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará sobre una base de cotización máxima de un 40 % del valor mensualizado del contrato.

La entidad precisó que las demás normas del Sistema de Seguridad Social Integral que han regulado la base de cotización de los independientes, tales como los artículos 15, 19, 157 y 204 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, entre otras, conservan plena vigencia y deben seguir aplicándose en cuanto a obligaciones contributivas de los trabajadores.

Por último, frente al pago por mes vencido, indicó que, por corresponder a una determinación de carácter estrictamente reglamentario, se debe seguir cumpliendo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 del 2016, norma que dispuso que el pago por mes vencido de las cotizaciones se debía efectuar a partir del 1 de octubre del 2018.

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