Responsabilidad del FNA se limita a los aportes de cesantías, intereses y pérdida del valor adquisitivo: Sección Segunda (11:36 a.m.)
06 de Febrero de 2019
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Nota:
122351
En relación con el reconocimiento de los intereses moratorios por la tardía consignación de cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que no se configura una trasgresión al derecho fundamental a la igualdad cuando a los afiliados a las sociedades administradoras de fondos de cesantías se les reconoce tal sanción y a los afiliados al FNA no, porque a estos últimos se les retribuye el doble del interés bancario corriente que se causa a favor del fondo. Lo anterior ya que son dos regímenes legales diferentes y la sanción moratoria se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mientras que el FNA se rige por la Ley 432 de 1998. Así las cosas, la responsabilidad del FNA se limita al monto de los aportes de cesantías efectivamente consignados, los intereses y la protección contra la pérdida del valor adquisitivo (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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