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Responsabilidad de los fondos por no informar bien a pensionados que no pudieron retornar a Colpensiones

Cuando la falta de asesoría provoca una mesada inferior, procede indemnización por pérdida de oportunidad.

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

14 de Abril de 2026

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La Corte Suprema de Justicia precisó el marco de responsabilidad aplicable para indemnizar a los pensionados que no pueden retornar al régimen de prima media administrado por Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), perdiendo la oportunidad de pensionarse con una mesada superior a la reconocida.

El alto tribunal determinó que cuando la falta de asesoría transparente provoca una mesada pensional inferior a la que se obtendría en el sistema público las AFP deben pagar una indemnización por pérdida de oportunidad. Para que proceda esta reparación se debe comprobar que existe un daño real, una conducta negligente de la entidad y un nexo causal directo entre ambos factores.

El fallo define una fórmula para liquidar los perjuicios correspondientes basada en la probabilidad de pensión, la brecha económica entre regímenes y la expectativa de vida para calcular el monto único de compensación. El tiempo para reclamar este perjuicio comienza únicamente cuando el afectado recibe su primer pago pensional y conoce el impacto económico negativo.

Al analizar cinco casos, la Sala Laboral ordenó a las AFP accionadas pagar perjuicios causados a pensionados. Todas las decisiones comprenden una comprensión del derecho de la seguridad social y mantienen como punto esencial la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, así como la sostenibilidad del sistema pensional.

Salvaron su voto los magistrados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez, quienes discreparon de aplicar la teoría de pérdida de oportunidad y la fórmula de cuantificación adoptada por la mayoría, al considerar, por distintas razones, que lo que procede es una reparación in natura y no por equivalencia, por lo que, a su juicio, procedía una reparación periódica.

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