Resaltan mecanismo de indexación en obligaciones pensionales (10:18 a.m.)
13 de Mayo de 2019
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Nota:
111936
La jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha aceptado que en economías inestables como la nuestra el mecanismo de la indexación de las obligaciones dinerarias se convierte en un factor de equidad y de justicia, que permite el pago del valor real de las acreencias. Ello en tanto cualquier reconocimiento, sin tener en cuenta el aumento de valor del dinero, resulta inequitativo, porque es indiscutible en algunos casos la pérdida de valor adquisitivo que ocurre entre la fecha en que el pensionado se retira del servicio y la fecha en que adquiere el estatutos pensional y/o se reconoce la pensión, lo que hace que la prestación se liquide con montos empobrecidos (C. P. Carmelo Perdomo).
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