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Requisitos no pueden ser cargas para que hijos con discapacidad accedan a pensión de sobrevivientes

Se negó el reconocimiento por indebida notificación del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

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Persona en situación de debilidad manifiesta no puede ser despedida sin autorización (Freepik)

07 de Julio de 2025

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Si bien las administradoras de fondos de pensiones pueden imponer requisitos administrativos para el acceso a las distintas prestaciones, en particular a la pensión de sobrevivientes de hijos en situación de discapacidad, acreditar la situación de discapacidad a través de un dictamen de pérdida de capacidad laboral debe armonizarse con la garantía de los derechos de los sujetos con especial protección constitucional, el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y demás criterios constitucionales.

La Corte Constitucional recordó que las administradoras de fondos de pensiones deben disponer las medidas necesarias para superar obstáculos, ya que son las entidades encargadas de materializar los principios y objetivos del sistema de seguridad social. En especial, agregó, al considerar que los efectos de las barreras se intensifican cuando se trata de personas en situación de discapacidad, pues el sistema de protección social es fundamental para garantizar su inclusión en la sociedad.

Si bien se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, la administradora de pensiones accionada vulneró los derechos de la agenciada a la seguridad social y al mínimo vital, pues no cumplió con sus obligaciones sobre la garantía de la pensión de sobrevivientes para hijos en situación de discapacidad, sino que decidió negar el reconocimiento solicitado en virtud de un argumento netamente procesal y no sustentado como fue la notificación del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Y es que la accionada eludió el análisis de fondo por darle prevalencia a un asunto formal, trasladó a la agenciada y a su familia una carga que no dependía de ellos y no mantuvo el mismo criterio en todas sus decisiones, pues el dictamen allegado fue tenido en cuenta en otros trámites adelantados con anterioridad ante la entidad. Adicionalmente, desconoció los criterios constitucionales relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones a personas en situación de discapacidad.

El alto tribunal advirtió a la accionada para que, en lo sucesivo, cumpla su deber de remover cargas administrativas sobre la debida notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral, para así garantizar los derechos de sujetos con especial protección constitucional, como lo son las personas en situación de discapacidad. Así mismo, deberá abstenerse de instrumentalizar la acción de tutela como condición para el reconocimiento pensional solicitado por afiliados y beneficiarios (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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