13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Requisito de fidelidad es inadmisible, sin importar la fecha de estructuración de la enfermedad (3:19 p.m.)

03 de Abril de 2017

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Nota:
54529
Mediante la Sentencia C-428 del 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de fidelidad contenido en el artículo 1° de la Ley 860 del 2003, que reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, razón por la cual el reconocimiento de la pensión de invalidez resulta procedente siempre que se verifique que la persona haya sido declarada en estado de invalidez y haya cotizado 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su estructuración. No obstante, ese aspecto llevó a que la corporación se preguntara lo que sucedía con las solicitudes de reconocimiento de pensión presentadas antes de esa decisión de constitucionalidad. En respuesta a ese cuestionamiento, el alto tribunal advirtió que la exigencia del requisito de fidelidad deviene inadmisible sin importar la fecha de estructuración de la enfermedad, ya que la Sentencia C-428 lo que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue inconstitucional, por lo que dicha providencia tenía efecto declarativo y no constitutivo. Con ello se torna imposible, en consecuencia, que las entidades prestadoras de este servicio se excusen en que el hecho generador del derecho pensional es anterior a esos fallos de constitucionalidad. Por tanto, deben inaplicar, de acuerdo con el principio de progresividad, el artículo 1° de la Ley 860 (M. P. Jorge Iván Palacio).

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