Reiteran y recuerdan jurisprudencia relacionada con la mesada de junio o mesada 14 (11:30 a.m.)
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21 de Enero de 2020
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La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia respecto de la mesada de junio o mesada catorce. Y es que, en virtud de la sentencia C-409 de 1994 (proferida por la Corte Constitucional), la mesada adicional de que trata el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se aplicaba a todos los pensionados sin excepción, pero, a partir de la vigencia del Acto legislativo 01 del 2005 (29 de julio de 2005), dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, la Sala reiteró que tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio del 2011, por virtud de mandato constitucional, es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año (M. P. Martín Emilio Beltrán).
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