Reiteran requisitos para que trabajadores del sector oficial y del régimen de transición accedan a pensión de vejez (11:19 a.m.)
26 de Febrero de 2018
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Nota:
60059
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 consagró como elementos estructurantes del acceso a la pensión de trabajadores del sector oficial y beneficiarios del régimen de transición (i) el número de semanas cotizadas (pensión de vejez) o el tiempo de servicio (pensión de jubilación), (ii) la edad fijada en las normativas anteriores al sistema general de pensiones y (iii) el monto de la pensión en ellas concebidas. Según la corporación, la norma armonizó los tres anteriores requisitos con un cuarto, relativo a la cuantificación de la prestación, que denominó ingreso base de liquidación, sobre el cual explícitamente se dispuso que sería el determinado en la nueva disposición (M. P. Fernando Castillo).
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