Reiteran régimen jurídico de trabajadores de sociedades de economía mixta (11:00 a.m.)
11 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93332
La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que no siempre quien presta sus servicios a la sociedad de economía mixta tiene la condición de empleado público o trabajador oficial, pues puede ser trabajador particular, según la participación estatal en el capital de aquella. Entonces, la calidad de servidor público se ostenta, cuando dichas empresas tienen una participación estatal igual o superior al 90 %, agregó. De otro lado, el fallo reiteró que, desde el 17 de octubre de 1985, es factible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el ISS, salvo que las partes hayan convenido la compatibilidad de las mismas (M. P. Carlos Ernesto Molina).
Opina, Comenta