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Reiteran que pensión de jubilación puede intentarse en cualquier tiempo (4:01 p.m.)

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16 de Septiembre de 2016

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"Mientras no se extinga la condición de pensionado, que puede suceder por causa de la muerte de su beneficiario, la acción para reclamar la prestación pensional no tiene un término prescriptivo, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema. En sus términos, “del estado de jubilado se puede predicar su extinción, mas no su prescripción"". Sobre eso recordó que la ley tiene establecido que la prescripción es un medio de extinguir los derechos, con lo cual los efectos de ese medio extintivo de las obligaciones no comprenden los estados jurídicos, como el de pensionado. Del mismo modo, la Sala afirmó que mientras el derecho pensional está en formación, la prestación  está sometida a condición suspensiva, que solamente se perfecciona como derecho cuando concurren los requisitos que la ley exige, lo que implica necesariamente que durante ese lapso no es exigible y, por lo mismo, no opera en su contra plazo extintivo alguno, pues es solo a partir de que adquiere este atributo que comienza a contarse el término de prescripción de las acciones tendientes a su protección. Para el alto tribunal, a pesar de ser el derecho de pensión complejo en su formación no pueden mirarse aisladamente sus elementos constitutivos, en lo que respecta especialmente al tiempo de servicio o semanas de cotización que se requieren como condición para su exigibilidad, de modo que no puede predicarse, en este caso específico, que aunque el derecho en sí no prescribe, sí prescriben los elementos que lo conforman, porque en la práctica sería imposible su gestación, dado lo prolongado de los términos (M. P. Gerardo Botero). "

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