Reiteran precisiones sobre prima especial de servicios (3:18 p.m.)
14 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111896
Con base en una sentencia del 2018 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, esta corporación reiteró las conclusiones vigentes sobre la prima especial de servicios. En tal sentido, y en relación con los ingresos mensuales, aseguró que esta prima, consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, es un beneficio adicional al salario que equivale al 30 % del mismo y que debe ser sumado y nunca restado de este, con el fin de liquidar el ingreso mensual del trabajador. En coherencia con lo anterior, los jueces cuyos salarios fueron liquidados sobre el 70 % de su salario básico tienen derecho al reajuste de sus ingresos mensuales y para ello el 30 % de la prima especial de servicios se debe sumar al salario. Adicionalmente explicó que esta prima especial no es un factor salarial, de manera que no debe ser sumada, ni excluida para establecer la base sobre la cual se van a liquidarlas prestaciones sociales. Dichas prestaciones deben ser liquidadas solo sobre la base del 100 % del salario básico mensual, aseguró el alto tribunal administrativo (conjuez ponente: Néstor Raúl Correa Henao).
Opina, Comenta