Reiteran postura sobre reajuste pensional para compensar variación en aportes a salud (11:03 a.m.)
28 de Diciembre de 2017
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Nota:
58944
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró, con base en pronunciamientos del año 2016 y 2017, su postura en relación a la naturaleza del incremento de los descuentos por aportes a salud que se le hacen a los pensionados y la correlativa compensación en su mesada. Frente al reajuste de la pensión indicó que la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, consagró a favor de quienes exhibieran la condición de pensionados antes de 1º de abril de 1994 un beneficio consistente en un reajuste mensual. Ello, con el fin de compensar a quienes, por la variación en los aportes a salud fijados en ella, podían ver afectadas sus pensiones. Se debe recordar que desde la fecha indicada entró a regir el sistema general de pensiones previsto en la Ley 100. Así mismo, el fallo precisó, en relación con el derecho reclamado, que quienes con anterioridad al 1° de enero de 1994 se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte, tendrán derecho a un reajuste mensual equivalente a la elevación de la cotización para salud que resulte de la aplicación de la presente ley. Lo anterior, acorde con el artículo 143 de la Ley 100 (M.P. Jimena Isabel Godoy Fajardo)
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