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Reiteran postura frente a la estabilidad laboral reforzada de personas con afectaciones de salud (2:31 p.m.)

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15 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional recordó, con base en reiteradas providencias, que la estabilidad laboral reforzada de personas con afectaciones de salud protege a aquellos trabajadores que padezcan algún tipo de limitación física o sicológica que no les permita realizar su trabajo regularmente, para que su relación laboral no sea terminada en razón a esa limitación. En consecuencia, ellos son beneficiarios del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual le impone al empleador, si quiere efectuar la terminación anticipada, la obligación de demostrar (inversión probatoria) una causa objetiva (no discriminatoria) y solicitar autorización a la oficina del trabajo, además de pagarle una indemnización de 180 días de salario. Según el fallo, si se incumplen estos deberes la desvinculación será ineficaz y, por tanto, se deberá reintegrar o reubicar, según el caso. En igual sentido, si no se tiene certeza sobre el grado de discapacidad, el amparo será transitorio, de lo contrario será definitivo (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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