Reiteran posibilidad de acumular los periodos laborados en entidades públicas y privadas para el reconocimiento de la pensión de vejez (9:55 a.m.)
06 de Septiembre de 2017
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Nota:
57067
La Corte Constitucional insistió que reiteradamente ha aplicado el precedente fijado en la Sentencia SU-769 del 2014, según el cual, en virtud de los principios de favorabilidad en materia laboral y pro homine, la institución encargada de reconocer la pensión de vejez debe computar los tiempos de servicio prestados a entidades públicas y privadas con el fin de cumplir con el requisito de las 500 o 1000 semanas cotizadas, conforme al Acuerdo 049 de 1990. Ello extiende la garantía de la seguridad social, conforme con la máxima de progresividad contenida en los artículos 48 de la Constitución Política y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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