Reiteran jurisprudencia sobre el valor máximo de la pensión de vejez (2:51 p.m.)
17 de Diciembre de 2019
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Nota:
114587
La Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial respecto de la aplicación del tope máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la mesada pensional, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el Acto Legislativo 01 del 2005. Tal reiteración tuvo lugar tras la presentación de nueve acciones de tutela en contra de actos administrativos que reajustaron unilateralmente la mesada pensional por ser superior al límite constitucional. Así, la Corte estableció que tales actos son de ejecución, es decir, se limitan a dar cumplimiento a la Sentencia C-258 del 2013 y, por lo tanto, procede el reajuste automático de la pensión al tope máximo. Por otro lado, el magistrado disidente (Alberto Rojas) estableció que deben respetarse los derechos adquiridos, especialmente en materia laboral y de la seguridad social, y, en consecuencia, los efectos de la sentencia de constitucionalidad debieron surtirse hacía el futuro y no afectar retroactivamente derechos consolidados (M. P. Alberto Rojas).
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