Reiteran a jueces laborales que la prescripción no puede ser declarada de oficio (4:28 p.m.)
29 de Enero de 2020
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Nota:
115374
Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción corresponde a una de las excepciones que, en los términos de la legislación procesal, no puede ser declarada de oficio. En efecto, el alto tribunal, en el caso concreto objeto de estudio, concluyó que el juez de primera instancia no podía declararla probada respecto de todos los actores que hacían parte de un proceso laboral. En palabras de la Sala, “el juzgado no podía declararla de oficio, pues la prescripción debe formularse por cada una de las partes interesadas, por lo que, al no haberlo hecho, debe asumir las consecuencias de su actuar”. Vale la pena finalizar diciendo que esta excepción, como también la compensación y la nulidad relativa, deberán alegarse en la contestación de la demanda (M. P. Dolly Amparo Caguasango).
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