Reiteran imposibilidad de exigir requisito de fidelidad para otorgar pensión de invalidez (4:30 p.m.)
02 de Diciembre de 2013
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Nota:
93117
La Corte Suprema reiteró que el requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema del 25 % del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez es regresivo, por eso no debe exigirse. Al respecto, recordó que el artículo 11 de la Ley 797 del 2003 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y, además, indicó que los cambios legislativos no pueden aniquilar el derecho pensional de quien empezó a cotizar bajo una disposición garantista y ve frustrado el mismo por la ocurrencia del riesgo en una normativa mucho más exigente (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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