Reiteran efectos del fallo que anuló estatutos de la Fundación San Juan de Dios (4:10 p.m.)
16 de Agosto de 2018
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Nota:
107546
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó, de conformidad con el criterio jurisprudencial fijado en sentencias precedentes, que la sentencia del Consejo de Estado proferida el 8 de marzo del 2005, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto 290 de 1979, el Decreto 1374 de 1979 y el Decreto 371 de 1998, tiene efectos ex tunc, es decir, desde siempre y no ex nunc, esto es, desde ahora. Por lo tanto, la nulidad decretada por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa tiene efectos desde la expedición de los decretos objeto de anulación. Vale la pena recordar que los decretos anulados dieron origen a la Fundación San Juan de Dios (Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, magistrado de descongestión).
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