Reiteran condiciones necesarias para conservar beneficios del régimen transitorio pensional de la Ley 100 (1:00 p.m.)
05 de Diciembre de 2017
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Nota:
58464
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el régimen de transición pensional incorporado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece dos condiciones necesarias para que las personas beneficiarias lo conserven. La primera, que al 31 de julio del 2010 cumplan los requisitos de edad y tiempo de servicios o de cotizaciones, conforme al régimen pensional anterior, pues en caso contrario se pierden los beneficios transitorios y su régimen pensional será el establecido en la Ley 100. La segunda, que al momento de entrada en vigencia el Acto Legislativo 01 del 2005 tuviera cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, caso en el cual continuarían siendo beneficiarios del régimen de transición hasta el 31 de diciembre del 2014. Respecto a esta última, la corporación recordó que se dio a manera de excepción, justamente para salvaguardar las expectativas de quienes podían pensionarse conforme con el régimen pensional anterior a la Ley 100 (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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