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Reiteran cómo reliquidar pensión convencional a trabajadores de Emcali beneficiarios del régimen de transición especial (2:50 p.m.)

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05 de Enero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación interpuesto por las Empresas Públicas Municipales De Cali (Emcali) E.I.C.E. E.S.P, reiteró que aun cuando el parágrafo 1° del artículo 32 de la Convención Colectiva 2004 – 2008, así como la cláusula 33 del mismo ordenamiento, disponen, en su orden, que la prima de antigüedad y la de vacaciones no constituyen salario para aquellas personas con contrato vigente, beneficiarias del régimen de transición exceptuado y especial de jubilación y que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b), adquirieron el derecho a la prestación económica y cumplan los requisitos de la Convención 1999 - 2000, se les debe aplicar, a efectos de liquidar su prestación, lo dispuesto en el Anexo 1  (M. P. Jorge Luis Quiroz).

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