Reiteran carga de la prueba cuando a empleador se le acusa por actitud omisiva (10:54 a.m.)
01 de Febrero de 2016
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Nota:
105658
Aunque la jurisprudencia laboral tiene definido que, según lo ha estipulado el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, al demandante le corresponde demostrar la culpa del empleador, no es menos cierto que también ha considerado que cuando se imputa al empleador una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional a este le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le acusa, aportando las pruebas de que sí adoptó las medidas pertinentes en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores. Así lo informó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego del estudio de un recurso extraordinario de casación en una sentencia publicada recientemente. En efecto, reiteró que una vez se demuestra que la causa real del infortunio que sufre un empleado fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente, “la carga dinámica de la prueba se traslada a esta, dada su calidad de obligada que no cumple satisfactoriamente con la prestación debida, de conformidad con la legislación laboral y en concordancia con las normas que regulan la responsabilidad contractual”(M.P. Elsy del Pilar Cuello).
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