Regulan operación de cuentas maestras (10:45 a.m.)
19 de Octubre de 2016
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Nota:
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Las empresas sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera relacionados con las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, así lo indicó el Ministerio de Salud al establecer sus características. También explicó que solo podrán ser beneficiarias de estas cuentas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), tanto del régimen de prima media con prestación definida como las de ahorro individual con solidaridad; las administradoras de fondos de cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro; las entidades promotoras de salud (EPS); las administradoras de riesgos laborales (ARL); las secretarías de salud departamental o distrital o quien haga sus veces y las ESE. Por otra parte, fijó los instrumentos y procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones.
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