12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Regulan mecanismos para reconocimiento del pasivo pensional de funcionarios y exfuncionarios de la Fundación San Juan de Dios (3:20 p.m.)

09 de Diciembre de 2016

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Nota:
53147
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda deberá reconocer y pagar los bonos pensionales y cuotas parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en la Fundación San Juan Dios, en liquidación, hasta el 31 de diciembre de 1993, para lo cual deberá realizarse el trámite presupuestal que corresponda. Por tal motivo, la fundación deberá entregar al ministerio toda la información adicional que sea necesaria. Así mismo, deberá elaborar y llevar a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los cálculos actuariales por derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado. Cuando se haya pagado un título pensional por una persona activa al anteriormente denominado Instituto de Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y dicha persona se haya trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, Colpensiones deberá efectuar el traslado del título a la administradora de fondos de pensiones que corresponda.

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