Regulan condiciones para prestar servicios de gestión y colocación de empleo
02 de Septiembre de 2021
El Ministerio del Trabajo derogó la Resolución 3999 del 2015 y estableció las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deberán cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, así como el alcance de los mismos.
Modalidades:
Presencial: es la prestación en espacios físicos autorizados como puntos de atención.
Virtual: es el funcionamiento exclusivamente por medios y/o herramientas electrónicas, en los cuales no hay interacción humana entre el usuario y el prestador.
Mixta: es la prestación de un servicio o varios de manera presencial y virtual, es decir, en espacios físicos autorizados como puntos de atención y/o a través de medios y/o herramientas electrónicas.
El solicitante definirá el procedimiento para las actividades básicas y especializadas, el cual deberá contener la planeación, ejecución, control y seguimiento de cada servicio de manera desagregada, de acuerdo con la modalidad de prestación. (Lea: Desempleo se ubicó en 14,3 % para julio del 2021)
La Unidad del Servicio Público de Empleo, a solicitud del interesado, realizará una asesoría previa antes del inicio del trámite de autorización, de manera que cuando se solicite la misma se facilite la acreditación de las condiciones requeridas.
Cuando el solicitante haya hecho parte de la red de prestadores deberá presentar en la asesoría los documentos técnicos actualizados.
En cuanto a las visitas de verificación a puntos de atención durante el trámite de autorización, la norma indica que la unidad, en los casos que requiera, efectuará visitas en las que se tendrán en cuenta los criterios jurídicos, técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.
Dentro de las condiciones técnicas y operativas, se señala la identificación del solicitante teniendo en cuenta la caracterización de los puntos de atención; definición de objetivos estratégicos; análisis del contexto, teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos, laborales y actores claves del territorio donde se va a operar; identificación de usuarios potenciales y definición de los recursos necesarios para la implementación; cronograma en el cual se describan las actividades de alistamiento, entre otros.
Las personas jurídicas que deseen autorizarse deberán contar con un sistema de información propio o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El sistema propio deberá tener las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad con el sistema público.
Finalmente, indica que para la obtención de la autorización no se exigirán condiciones jurídicas distintas de las previstas en la Resolución 1481 del 2014, expedida por Mintrabajo y el artículo 2.2.6.12.19 del Decreto 1072 del 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1823 del 2020.
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