Reglas sobre obligación de fondos de pensiones al pago de incapacidades superiores a los 180 días (12:26 p.m.)
05 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122368
La Corte Constitucional indicó recientemente que el pago de las incapacidades puede solicitarse vía de tutela siempre que se vean afectados o en riesgo de vulneración los derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida digna. Así las cosas, corresponde a la administradora del fondo de pensiones el pago del subsidio por las incapacidades superiores a los 180 días, salvo excepciones como el incumplimiento de la EPS de emitir el concepto de rehabilitación. De ahí que el pago de las incapacidades se realizará hasta que se tenga concepto por dictamen de invalidez, caso en el cual se dispondrá el reconocimiento de la pensión por dicha causa (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Opina, Comenta