Reglas que un juez debe considerar para ordenar la exoneración de cuotas moderadoras (1:45 p.m.)
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18 de Octubre de 2018
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Con el objetivo de evitar que el cobro de copagos se convierta en una barrera para la garantía del derecho a la salud, la Corte Constitucional ha considerado que hay lugar a la exoneración del cobro de los pagos moderadores cuando se acredite la afectación o amenaza de algún derecho fundamental, como consecuencia de la ausencia de recursos del afectado para sufragar los citados costos. Particularmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos reglas que el operador judicial debe tener en cuenta para eximir del cobro de estas cuotas. La primera cuando advierta que la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de la cuota moderadora, evento en el que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a este, asumiendo el 100 % del valor. La segunda cuando evidencia que una persona que requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo tiene problemas para hacer la erogación correspondiente de forma oportuna. En ese caso, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de financiamiento de la cuota moderadora (M. P. Diana Fajardo).
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