Reglas para dirimir disputa entre cónyuge y compañero permanente por la pensión de sobrevivientes (11:10 a.m.)
11 de Marzo de 2019
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Nota:
110829
En relación con la sustitución pensional, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la Ley 100 de 1993 exige que en caso de controversia entre el cónyuge o compañero (a) permanente por la pensión de sobrevivientes se debe determinar, conforme a las pruebas allegadas al expediente: (i) si hubo vida marital y si fue durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado, (ii) si la sociedad conyugal se encuentra o no disuelta, (iii) si hubo o no separación de hecho y (iv) el tiempo de convivencia y si este fue simultáneo o sucesivo durante los cinco años anteriores a la muerte. Por último, frente al requisito de convivencia, la corporación recordó que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo que no se tienen en cuenta las relaciones casuales, circunstanciales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado. Consulte la tabla de condiciones para acceder a esta prestación, elaborada por la Sección (C. P. William Hernández Gómez).
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