Regla de la discrecionalidad de una declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad
29 de Abril de 2020
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Nota:
115515
Aunque, de acuerdo con el literal a) y el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 del 2004, la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la regla y la medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad. Según la corporación, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. En tal sentido, el poder jurídico de la competencia para decidir debe enmarcarse dentro de la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad (C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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