Régimen salarial del Decreto 1042 de 1978 solo aplica para trabajadores del orden nacional (10:26 a.m.)
09 de Marzo de 2018
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Nota:
60198
No es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042 de 1978, como es el caso de la prima técnica, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esto por cuanto la facultad de crear o extender al orden territorial prestaciones sociales o salariales solo le compete al Gobierno Nacional, según la Ley 4ª de 1992, y no a las entidades territoriales. Así las cosas, y en virtud de la Sentencia C-402 del 2013 de la Corte Constitucional, que declaró exequible la expresión “del orden nacional” contenida en el precitado decreto, lo procedente es entender que el régimen salarial es de aplicación exclusiva de los empleados del orden nacional, así en sentencias precedentes la Sección Segunda haya considerado lo contrario en virtud del principio de igualdad y en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, pues la sentencia de la Corte cerró dicha posibilidad (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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