Régimen de transición solo conservó lo relativo a edad, tiempo de servicios y monto de prestación (3:26 a.m.)
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01 de Marzo de 2018
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El régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 solo conservó a sus beneficiarios lo relativo a edad, tiempo de servicios y monto porcentual de la prestación, precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Frente los demás aspectos, como el ingreso base de liquidación, el fallo advirtió que estos quedaron sometidos al imperio normativo de la nueva ley seguridad social, por lo que no es posible acudir a disposiciones precedentes. Sumado a ello, indicó la corporación que el concepto ‘monto’ hace referencia únicamente al porcentaje o tasa de remplazo que se aplica, mas no a la base reguladora de la pensión o a los ingresos en que se fundamenta la liquidación. Por lo tanto, aunque el monto y el ingreso base de liquidación son dos conceptos que están íntimamente ligados para cuantificar la pensión son diferentes (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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