Régimen de transición no modifica el IBL: Sala Laboral (11:59 a.m.)
24 de Enero de 2019
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Nota:
110902
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia reiterada y pacífica de la corporación tiene establecido que el régimen de transición garantiza a sus beneficiarios la utilización de las normas que venían aplicándose a cada caso en lo relacionado con la edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas para acceder al derecho y el monto de la prestación. Sin embargo, no se incluye el ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión, el cual se rige, por regla general, por la Ley 100 de 1993 (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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