11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reducción de la jornada laboral no implica una disminución en el salario ni afecta derechos adquiridos

14 de Diciembre de 2022

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La Ley 2101 del 2021 redujo la jornada laboral semanal de manera gradual, sin que eso implique una disminución en el salario ni afecte los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Puntualmente, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

Esta disposición brindó dos opciones al empleador para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria: (i) una implementación automática a la entrada en vigencia de la ley y (ii) una implementación gradual, así:

A PARTIR DE CUANDO

NUMERO DE HORAS A REDUCIR

JORNADA MAXIMA LEGAL

A partir del 16 de julio del 2023

Reducción de una hora

Sería de 47 horas semanales

A partir del 16 de julio del 2024

Reducción de una hora

Sería de 46 horas semanales

A partir del 16 de julio del 2025

Reducción de dos horas

Sería de 44 horas semanales

A partir del 16 de julio del 2026

Reducción de dos horas

Sería de 42 horas semanales

El espíritu de esta ley es plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores. (Lea: Así se reducirá progresivamente la jornada laboral).

En caso de que el empleador se haya acogido a la reducción de manera automática, se entenderá que la jornada máxima legal semanal será de 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, por lo que el número de horas laborales diarias es variable. Siempre se debe garantizar el día de descanso, salvo excepciones.

Así mismo, en caso de haber optado por la aplicación automática a la reducción de la jornada semanal, no hay lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando el número de horas de trabajo semanal no exceda de 42 horas, es decir, el límite diario de la jornada laboral será de 9 horas.

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