Recuerdan unificación sobre IBL para pensiones reconocidas en régimen de transición (11:46 a.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
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Luego de recordar una sentencia de unificación del 2010 del Consejo de Estado y varias providencias de la Corte Constitucional, la Sección Segunda de tribunal administrativo recalcó una providencia de unificación del 2018 en relación con el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones reconocidas con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En tal sentido, aseguró que el criterio sobre el IBL tiene dos subreglas referentes: la primera relacionada con el periodo que se debe tener en cuenta para liquidar el IBL y la segunda, con los factores salariales que se deben observar para esos efectos. Así las cosas, cuando a las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 les faltarán más de 10 años para adquirir el derecho prestacional el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales hubiere cotizado durante los 10 años anteriores; de lo contrario, esto es, si faltare menos de 10 años, el IBL será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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