Recuerdan tratamiento tributario a rendimientos financieros provenientes de CDT y carteras colectivas (2:52 p.m.)
11 de Julio de 2014
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Nota:
61659
La DIAN precisó sobre el tratamiento tributario a los rendimientos financieros, beneficios o utilidades provenientes de inversiones que los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo de este y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los partícipes o suscriptores al mismo título que se hayan recibido y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el partícipe o suscriptor. Los fondos, las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, conforme con lo que determine el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente a los ingresos que se distribuyan entre los partícipes o suscriptores al momento del pago; cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior y los derechos patrimoniales en carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los integran.
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