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Recuerdan responsabilidades de los empleadores por los periodos en que no se efectuaron cotizaciones por falta de cobertura del ISS (10:35 a.m.)

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31 de Diciembre de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los riesgos pensionales en cabeza del empleador solo cesan con la subrogación a la respectiva entidad de seguridad social. Así las cosas, los tiempos de servicios no cotizados, por falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS), no pueden ser desconocidos, razón por la que el empleador conserva una responsabilidad financiera respecto de los mismos, que se traduce en el pago de un cálculo actuarial. En ese sentido, resaltó que esas responsabilidades pensionales pueden ser encuadradas dentro de las premisas del literal c) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada en descongestión).

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