Recuerdan requisito esencial para acceder a pensión de sobrevivientes (10:58 a.m.)
03 de Mayo de 2018
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Nota:
60869
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia explicó que para la causación efectiva de la pensión de sobrevivientes por la muerte de un afiliado el cónyuge o compañero permanente debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos durante cinco años continuos con anterioridad a dicho suceso. En ese sentido, la corporación ha sostenido que no existen razones válidas para establecer diferencias entre el afiliado y el pensionado fallecido, pues, por el contrario, la convivencia es el único elemento fundamental para la configuración del derecho a la pensión en estos casos. Así las cosas, estas premisas son aplicables tanto en el régimen de prima media con prestación definida, como en el de ahorro individual con solidaridad en virtud de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Jimena Isabel Godoy - Sala de Descongestión).
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