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Recuerdan reglas para determinar el IBL de personas beneficiarias del régimen de transición (11:56 a.m.)

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24 de Febrero de 2020

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A efectos de determinar el ingreso base de liquidación (IBL) de las personas beneficiarias del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a quienes se les aplica como régimen anterior la pensión por aportes contemplada en la Ley 71 de 1988, se deben seguir la regla y subreglas previstas en la sentencia de unificación del 2018 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. Así lo estableció la Sección Segunda de esa corporación y, posteriormente, concluyó que el IBL debe establecerse en los términos del inciso 3º del artículo 36 o del artículo 21 de la Ley 100 y del Decreto 1158 de 1994 (según corresponda) y no con fundamento en el artículo 6º del Decreto 2709 de 1994. Además, agregó que estas personas se pensionan acorde con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. Conozca otras precisiones en el documento adjunto (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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