14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Recuerdan reglas generales sobre aportes a seguridad social durante periodos de incapacidad (11:32 a.m.)

08 de Julio de 2014

Reproducir
Nota:
61766
En el Sistema General de Seguridad Social, en cuanto a trabajadores vinculados mediante contrato o como servidores públicos, la afiliación y pago de aportes es una obligación inherente a la existencia del vínculo laboral. El artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 establece que por riesgo común o por licencia de maternidad habrá lugar al pago de los aportes a los sistemas de salud y pensiones, y que para liquidar los aportes correspondientes al periodo por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o por licencia de maternidad se tomará como ingreso base de cotización el valor de la incapacidad o licencia, según el caso. La entidad promotora descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente, y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente, salvo excepciones legales. Así las cosas, durante el periodo de incapacidad de origen común, y en el entendido que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador están obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral sobre el valor de la incapacidad, en las mismas proporciones establecidas para el empleador (8,5 % para salud y el 75 % para pensión) y el trabajador (4 % para salud y 25 % para pensión), siendo la EPS la encargada de descontar del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador al sistema de salud. Finalmente, durante los periodos de incapacidad no se genera pago de aportes al sistema de riesgos laborales, conforme al artículo 19 del Decreto 1772 de 1994.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)