Recuerdan régimen salarial del personal de salud de las fuerzas militares (8:00 a.m.)
23 de Abril de 2018
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Nota:
61067
A partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, por expresa disposición del Gobierno Nacional, el régimen salarial aplicable a los servidores públicos al sector salud de las fuerzas militares es el previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En efecto, esta disposición normativa excluye cualquier posibilidad de aplicar a este tipo de servidores el régimen salarial previsto en el Decreto 1214 del 1990, esto es, el dispuesto para el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Por lo anterior, dichos empleados no son beneficiarios de la prima de actividad. Consulte en la providencia adjunta la normativa completa aplicable a casos similares (C. P. César Palomino Cortés).
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