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Recuerdan razones por las que se excluye a servidores encargados de la construcción y sostenimiento del régimen estatutario (12:24 p.m.)

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02 de Marzo de 2020

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la decisión legislativa de sustraer del régimen estatutario a los servidores ocupados en la construcción y sostenimiento de obras públicas radica en las peculiaridades que implica todo trabajo en obra o de reparación, que, en muchos eventos, conduce a la exposición a condiciones climáticas difíciles, a los riesgos inherentes a la actividad constructiva, la realización de horas extras, trabajo nocturno y festivo para dar cumplimiento a los plazos de obra, desplazamientos, trabajo físico agotador, entre otros factores, a los cuales no están sometidos usualmente los servidores de la administración pública. Es por esto que la Corporación ha sostenido que el propósito de esta salvedad envuelve a un excepcional sector de trabajadores de la Administración dedicado a la construcción o reparación de obras que, por razón de la naturaleza de las actividades que ejecutan, “no es conveniente que sus condiciones laborales estén fría y rígidamente fijadas en la ley y los reglamentos adoptados unilateralmente por el Estado”, sino que, por el contrario, exista cierta flexibilidad, reflejada en la posibilidad de que negocien sus condiciones de empleo, a través del contrato de trabajo, convención o pacto colectivo (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).

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