Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan que reajuste pensional por inclusión de factores salariales no prescribe (3:55 p.m.)

Openx [71](300x120)

123062

14 de Octubre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que mediante la Sentencia SL-85442016 se estableció que la reliquidación pensional fundada en la inclusión de factores salariales no está sujeta a las reglas de prescripción. Justamente, en aquella oportunidad advirtió que la exigibilidad judicial de la seguridad social y, en específico, del derecho a la pensión, que se desprende de su carácter de derecho inalienable, implica no solo la posibilidad de ser justiciado en todo tiempo, sino también el derecho a obtener su entera satisfacción, es decir, a que el reconocimiento del derecho se haga de forma íntegra o completa. En efecto, el calificativo irrenunciable de la seguridad social no procura exclusivamente por el reconocimiento formal de las prestaciones fundamentales que ella comporta, sino que, desde un enfoque material, busca su satisfacción total, a fin de que los derechos y los intereses objeto de protección sean reales, efectivos y practicables. En este sentido, precisó que el derecho a la pensión se ve sustancialmente afectado cuando la prestación económica no es reconocida en su monto real y con todos los elementos que la integran; por esto, aclaró que sus titulares tienen la opción de requerir en cualquier momento a las entidades obligadas la liquidación correcta y, de ser el caso, el reajuste sobre las cifras reconocidas (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)