Recuerdan que reajuste pensional por inclusión de factores salariales no prescribe (3:55 p.m.)
14 de Octubre de 2016
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Nota:
123062
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que mediante la Sentencia SL-85442016 se estableció que la reliquidación pensional fundada en la inclusión de factores salariales no está sujeta a las reglas de prescripción. Justamente, en aquella oportunidad advirtió que la exigibilidad judicial de la seguridad social y, en específico, del derecho a la pensión, que se desprende de su carácter de derecho inalienable, implica no solo la posibilidad de ser justiciado en todo tiempo, sino también el derecho a obtener su entera satisfacción, es decir, a que el reconocimiento del derecho se haga de forma íntegra o completa. En efecto, el calificativo irrenunciable de la seguridad social no procura exclusivamente por el reconocimiento formal de las prestaciones fundamentales que ella comporta, sino que, desde un enfoque material, busca su satisfacción total, a fin de que los derechos y los intereses objeto de protección sean reales, efectivos y practicables. En este sentido, precisó que el derecho a la pensión se ve sustancialmente afectado cuando la prestación económica no es reconocida en su monto real y con todos los elementos que la integran; por esto, aclaró que sus titulares tienen la opción de requerir en cualquier momento a las entidades obligadas la liquidación correcta y, de ser el caso, el reajuste sobre las cifras reconocidas (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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