Recuerdan que la aplicación de la indemnización moratoria no es automática ni inexorable (3:50 p.m.)
05 de Febrero de 2020
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Nota:
115269
Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia aclara que la indemnización moratoria, consagrada en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, tiene origen en el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía. Así mismo, agrega la Sala, se trata de una disposición de naturaleza eminentemente sancionadora y, por esa razón, su imposición está condicionada al examen o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).
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