Recuerdan que incremento pensional por persona a cargo es imprescriptible (1:46 p.m.)
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05 de Abril de 2018
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La Corte Constitucional recordó la tesis sostenida en la Sentencia SU-310 del 2017, a través de la cual aseguró que la interpretación que resulta más favorable a los intereses de los trabajadores pensionados es aquella según la cual los incrementos pensionales por persona a cargo, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990, no prescriben con el paso del tiempo. No obstante, reiteró que las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí prescriben, conforme a la regla general de prescripción de las acreencias laborales contenidas en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. José Fernando Reyes).
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