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Recuerdan precisiones sobre la pensión especial de vejez para trabajador minero (3:28 p.m.)

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16 de Julio de 2019

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Para acceder al derecho pensional de vejez especial, contemplado en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, al cual se llega en virtud del régimen de transición, previsto en el artículo 8º del Decreto 1281 de 1994, no es requisito sine qua non que el afiliado, con vocación de lograr tal prestación, hubiese cotizado 1.000 semanas, precisó la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, bien con antelación a la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 o con anticipación a la fecha en que entró a regir dicho decreto. La providencia también recordó que el artículo 36 de la Ley 100, en forma general, reguló el régimen de transición para las pensiones de vejez, mientras que el régimen de transición de las pensiones especiales de alto riesgo, entre las cuales se encuentran las contempladas por el Acuerdo 049, quedó regulado por el Decreto 1281 (M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero)

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