Recuerdan postura unificada sobre reliquidación de la pensión ordinaria de beneficiarios del régimen de transición (12:32 p.m.)
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16 de Enero de 2020
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En una nueva sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se reitera la postura unificada frente a la reliquidación de la pensión ordinaria de los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Entonces, recordó que el ingreso base de liquidación para los trabajadores que se encuentran en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o en el artículo 21 de la Ley 100, según corresponda. Estas personas se pensionan, termina el fallo, con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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