Recuerdan postura frente a pensión de sobrevivientes en vigencia de la Ley 12 de 1975
23 de Abril de 2021
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Nota:
120448
La norma que resuelve las controversias frente a la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento de la muerte del afiliado. En tal sentido, y según el caso, el Acuerdo 224 de 1966 prevé los requisitos para su causación y para establecer los beneficiarios de la prestación de la Ley 12 de 1975. En tal sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que se había considerado que el compañero permanente de la afiliada o pensionada fallecida no era beneficiario de la pensión de sobrevivientes, por cuanto tal condición solo fue introducida en la legislación a partir de vigencia de la Ley 113 de 1985. Sin embargo, por razones de equidad y en consonancia con el derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales del Derecho, adoptó un nuevo criterio en vigencia del artículo 1° de la Ley 12 y ha de entenderse que tanto el/la cónyuge, como el y la compañera permanente del causante de la pensión de sobrevivientes son beneficiarios de la prestación, entendiéndose que el legislador quiso abarcar a todas las personas con unión conyugal o con unión marital de hecho, sin ningún tipo de distinción referida a una u otra condición (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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