Recuerdan obligación cuando se estén debatiendo derechos pensionales cuya fuente es de origen convencional (12:11 p.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
114102
La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se están debatiendo derechos cuya fuente es de origen convencional es menester que la convención colectiva de trabajo contentiva del derecho pensional pretendido sea aportada al proceso, con la respectiva constancia de depósito ante el Ministerio de Trabajo, ello dentro de los 15 días siguientes a su firma, en los términos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, so pena de que dicho acuerdo carezca de validez (M. P. Martín Emilio Beltrán, magistrado de descongestión).
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