Recuerdan normativa aplicable en materia de riesgos laborales a trabajadores de Ecopetrol que ingresaron antes de la Ley 100 (2:02 p.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107650
La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia de riesgos laborales a los servidores de Ecopetrol que ingresaron a prestar servicios antes del 1° de abril de 1994, cuando entró en vigencia el nuevo sistema de seguridad social integral, no les resultan aplicables de manera directa el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 del 2012, por fuerza de las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, si bien tiene sustento constitucional y legal, en modo alguno puede ser tratado como un mecanismo de discriminación, desigualdad o inequidad, pues, por el contrario, el empleador debe reconocer tales derechos conforme al conjunto normativo que regula esa particular situación, esto es, según lo previsto en el contrato de trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo, las convenciones colectivas o los pactos colectivos de trabajo, los cuales pueden resultar igual o más favorables que lo establecido en el régimen de seguridad social (M. P. Jorge Prada – magistrado de descongestión).
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