Recuerdan nacimiento y exigibilidad del derecho a la pensión de vejez por actividades de alto riesgo (9:58 a.m.)
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14 de Marzo de 2018
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La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el nacimiento del derecho a la pensión especial de vejez de alto riesgo, objeto del recurso de casación estudiado, se estructura cuando se reúnen los requisitos mínimos exigidos en la ley para acceder a la prestación, que no son otros que el cumplimiento de un número de semanas mínimo desempeñando alguno de los oficios previstos en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 y la edad requerida, sin que se exija previamente que una autoridad técnica, científica o judicial determine que el trabajador estuvo expuesto al trabajo riesgoso. Según la corporación, no se puede tener como fecha de exigibilidad de las mesadas correspondientes a la pensión especial de vejez la calificación por parte de la entidad de previsión social sobre el desarrollo de actividades de alto riesgo del afiliado, así sea negativa, ya que la demostración de la exposición al riesgo es posible lograrla por otros medios probatorios y, por tanto, la fecha que debe tomarse para reclamar el derecho y las mesadas no es otra que cuando se reúnan los requisitos legales mínimos para obtener el beneficio (M. P. Martín Emilio Beltrán – Sala de Descongestión).
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